Ley Natural y Derecho Natural
Ley
natural y Derecho natural
La
ley natural y Derecho natural como conducta, siempre ha estado presente a lo
largo de nuestra historia, y muchos son los factores los cuales se atribuyen a ésta. Los mismos que
han ido desde la necesidad y la naturaleza del hombre como gobernante.
La
esclavitud desde precedentes históricos y todos los que el hombre consideraba
de igual valor, siendo prominentes desde un gobierno despótico, existen dos
maneras en que un pueblo puede ser esclavizado:
1. Un
hombre bajo la ley natural es libre de
cambiar su libertad por subsistencia o seguridad, si lo retomamos a la
actualidad es lo mismo que vivimos en el día a día, al tomar un empleo que nos
ofrezca un sueldo fijo con beneficios de ley, pero que tenemos que trabajar más
de los permitido por la ley sin ser remunerado como horas extras, o
definitivamente laborando para alguien en el cual no tenemos todos los
beneficios que como ciudadanos tenemos derecho.
2. Por
la ley de naciones, los conquistadores en una guerra justa pueden dar vida a
las personas derrotadas a cambio de su perpetua, Un pueblo derrotado en
una guerra justa puede ser tratado.
En
consecuencia, depende del hombre discernir mediante la observación y la
interrelación de la naturaleza lo que lo natural y lo que se ajuste a
su orden. El Derecho natural consiste precisamente en
encontrar que la justicia está en armonía con la orden natural y
por lo tanto objetivo. Por lo tanto, el derecho natural cuyo
contenido tiende a evolucionar en la medida en que la naturaleza misma
evoluciona, y a cambiar en proporción a lo que el hombre tiende a cambiar.
Por
otro lado, esta investigación recopilada de la página web “Historia de las
ideas”; la cual, está estructurada de la siguiente manera, primera parte Marco
teórico: El Iusnaturalismo, incluye el resumen y teorías planteadas por los
autores (...) y la segunda parte Marco teórico: problema social y por último
las conclusiones.
DEFINICIONES:
Para Ley natural
emanada de la naturaleza y la ley del
hombre enfocada a lo fundamental para la vida en libertad, siendo de esta
manera su definición no es muy objetiva y para ello debemos desconectarla de su
entorno natural o de lo contrario estaría condenada al fracaso desde el
principio.
Características
esenciales de la de la ley natural es que se puede especificar en contraste a
lo opuesto como la ley no escrita a la ley escrita, se puede referir a que
emana la razón y de los derechos que se fundan en la propia naturaleza humana o
a la norma física que establece el comportamiento de los cuerpos ante sus
condiciones.
Las
leyes naturales se vinculan a la doctrina conocida como Iusnaturalismo.
Para Derecho natural, basados
en derechos que posee el hombre como ser humano, todo ser humano es una
persona, y cada ser humano es una persona los cuales otorgan a la persona para
proteger ciertos intereses esenciales, considerados patrimonio legal
irreductible de cada ser humano como parte de su naturaleza, de igual manera
los derechos naturales aparecen como una manifestación individualista y que
pueden ser compartidos por casi todos los integrantes de la sociedad.
Para el Iusnaturalismo,
hay un derecho natural que tienen todas las personas por el hecho de pertenecer
a la especie humana este derecho es universal y se asocia a la naturaleza
humana y corresponde a las leyes naturales como marco y sirven como precedentes
superiores e independientes a los derechos escritos, al derecho positivo, al
derecho consuetudinario. Según esta teoría nadie puede violar esas leyes sin
cometer una falta
Origen histórico
En Gracia y Roma. La ley natural se ligó a un
universo organizado esta idea a solo podrá desconectarse luego que la sociedad
haya tomado conciencia de la regularidad, la sucesión, la repetición de
fenómenos naturales con capacidad de hacer interrelaciones con el mundo físico,
asumiendo una representación
Posición de
Autores
Aristóteles trae a la teoría del derecho natural
como una contribución esencialmente nueva que deriva al concepto de derecho de
la idea de justicia, siendo este último un medio aprobado por un juez y que
mantiene entre las partes en el tribunal.
Aristóteles concibe a la naturaleza como la fuente
de la justicia además si de la naturaleza existe la justicia legal, siendo la
justicia quien busca la naturaleza misma, queriendo decir: fuera del hombre, en
un mundo externo al hombre puesto que ya no se toma de la razón ni del
principio de la organización del caos, sino de la observación del mundo.
En el caso de derecho natural para Aristóteles,
consiste en encontrar justicia en esta armonía con la orden natural y por lo
tanto el objetivo
Peter
Laslett ha sugerido que la preocupación de Locke por Hobbes probablemente
provenga de la crítica de Pufendorf a Hobbes. Aunque se representa a sí
mismo como el fundador de un Derecho natural e
internacional basado en la naturaleza del hombre y de la razón Grocio en la
práctica subordinó las cuestiones del derecho a las máximas del derecho civil,
a los
precedentes históricos, todos los cuales él consideraba de igual valor.
precedentes históricos, todos los cuales él consideraba de igual valor.
Este
relativismo jurídico fue prominente en sus justificaciones del gobierno
despótico y la esclavitud. Un pueblo puede ser legítimamente esclavizado
de dos maneras: (1) por la ley de la naturaleza, es libre de decidir cambiar su
libertad por subsistencia o seguridad; (2) por la ley de las naciones, los
conquistadores en una guerra justa pueden dar vida a las personas derrotadas a
cambio de su perpetua esclavitud.
Aristóteles
concibe a la naturaleza como la fuente de justicia, incluso si además de
la naturaleza existe justicia legal. El criterio de la naturaleza
original se encuentra, dice Aristóteles, en lo que "en todas partes
tiene el mismo efecto y no depende de opiniones diversas" y el
maestro de Sócrates, pensaba que "los justos e injustos no son tales por
naturaleza, sino por costumbre". Mientras que, para Cicerón la
ley natural es "La verdadera ley, es la razón correcta que se ajusta
a la naturaleza".
La
subordinación de la materia a la mente y la sujeción de los sentidos a la
razón se convirtieron en los principios fundamentales de la mente en la ley natural. En todo momento, en cada período
y en cada lugar, las acciones se consideran justas y otras injustas, lícitas o
ilícitas, autorizadas o prohibidas; prohibido: traicionar el país de uno,
robar, matar, no hacer a los demás lo que uno no quiere que otros le hagan a
uno. Esto enfatiza, al mismo tiempo el reconocimiento en el hombre de
derechos preexistentes en forma de derechos individuales,
Derechos naturales que habrían de ser reconocidos en cada individuo
como su patrimonio irreducible. La ley natural es la más
antigua, retrocediendo, como lo hace, a los orígenes de la humanidad. Las
leyes civiles posteriormente codificaron los hábitos y costumbres de los
hombres. La ley natural es la más
estable, sin variación en cada época. Finalmente, la ley natural trasciende
la ley positiva de tal manera que si ciertas cosas son aceptadas por la
costumbre o por la ley escrita pero son contrarias a
ley natural, son nulas e inválidas (vana et irrita sunt habenda). La
ley natural adquiere un valor eminente, que difiere de la ley
positiva con respecto a cuatro características distintivas:
(2)
su dominio (es común a todos);
(3)
su valor (es una medida o norma);
(4)
su rigor (es inmutable en dos de sus tres partes).
Recordemos
que esta Declaración francesa de los derechos del hombre |proclamó que el
objetivo de toda asociación política es “la preservación de los
Derechos naturales e imprescriptibles del hombre, libertad, propiedad,
seguridad y derecho de resistencia a la opresión.
El
pensamiento de Platón y Aristóteles fue la fuente de esas famosas definiciones:
de Ley (Jus) como "el arte de lo bueno y lo equitativo" ( jus est ars
boni et aequi ) por Celsus, y de Justicia como "la constante y perpetua
voluntad de atribuir a cada uno Su vencimiento ”( iusticia est constans et
perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi ) de Ulpian Estas definiciones
fueron, sin duda, de origen griego.
Posición de Crisipo:
El mundo “es un viviente ser racional, animada
e inteligible”, es decir el hombre percibe este mundo inteligible a través de
la razón, vivir con la naturaleza conduce a la virtud, porque de acuerdo a la
razón está relacionada al instinto y los dones de la naturaleza conducen a
buenos instintos, por lo tanto la justicia solo es de la naturaleza y no por decreto humano y
Sobre estos fundamentos penetra
la idea de la ley natural al derecho romano.
En oposición a la corriente de la ley natural está
el pensamiento positivista. En cuanto a la Posición de Sócrates, él pensaba que
"los justos e injustos no son tales por naturaleza si no por costumbre”
La división
tripartita de Ulpiano son:
Derecho natural, derecho
humano y derecho civil. Estas divisiones revelan la importancia de la naturaleza.
Asimismo, la evolución del estado del esclavo estaba basada en la idea estoica, donde todos
los hombres son iguales, una línea de razonamiento contraria a la de
Aristóteles.
El Renacimiento por
el pensador Francés Jean
Bodin
Bodin extrapola de De la invención, pero
se niega a aceptar la idea de Ulpian de una ley común para el hombre y los
animales. Oponiéndose a la ley humana. Jean Bodin retomó
la división bipartita.
EJEMPLO
Desde el
año 2016, Venezuela inicia a sufrir una fuerte crisis económica como
consecuencia de factores internos y externo, muy parecida a la crisis
financiera del 2008 y la caída del petróleo en el mercado internacional, debido
a estos eventos inicia una recesión económica en Venezuela, dando inicio a la
emigración venezolana.
El Perú se
ha convertido en el segundo país del mundo que alberga más residentes venezolanos
después de Colombia, cuya población ha
tenido mayor concentración de vivienda y trabajo en Lima metropolitana y Callao
donde albergando el 80% de la población
venezolana, y los otros 20% en diferentes regiones del país como Piura, La
Libertad, Lambayeque, Iquitos, Madre de Dios, Huánuco, Junín, San Martin y
Arequipa. Organización mundial de migración (OIM).
Se muestra
en la actualidad una fuerza laboral de jóvenes de 18 a 39 buscando
oportunidades de trabajo en el área operativa como en la formación académica
que han llevado en su país.
CAPITULO
I
DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo
1.- Defensa de la persona humana La defensa de la persona humana y el respeto
de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo
2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:
1. A la
vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre
desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le
favorece.
2. A la
igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza,
sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra
índole. CONCORDANCIAS: R. Leg. N° 26583 (Aprueban la "Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer") Ley N° 28983 (Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres)
·
La ley peruana está estructurada
para cumplimiento de todo residente o extranjero que se desarrolle en nuestro
territorio.
·
Las oportunidades laborales como
sociales no necesitan ser diferenciadas por procedencia sino por las
habilidades y competencias de cada individuo.
·
El derecho a la salud, a la
educación es un derecho fundamental básico la cual el estado está en la
responsabilidad que ningún menor pueda estar vulnerado.
·
Las oportunidades a su libre
desarrollo no necesitan estar acondicionadas por su género, edad, raza o
procedencia.
·
El cumplimiento de horarios y
funciones están supervisadas por nuestra constitución como por nuestra ley laboral.
El cumplimiento de las mismas es para todo individuo no se excluye la procedencia o nacionalidad del
individuo.
·
Cada individuo tiene la
oportunidad de hacer prevalecer sus derechos como sus responsabilidades dentro
del estado que reside, estos derechos no están acondicionados por su género,
edad, raza o procedencia.
LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO
Jornada de Trabajo
“Artículo 1º. La jornada ordinaria de
trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas
diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. Se puede
establecer por ley, convenio o decisión unilateral del
empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. La jornada de
trabajo de los menores de edad se regula por la ley de la materia. El
incumplimiento de la jornada máxima de trabajo será considerada una infracción
de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910,
Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus
normas reglamentarias."
(*) Artículo 1º modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 27671 El Peruano
Conclusiones
Para concluir vivimos en una época
totalmente desafiante en un tiempo implacable en el que no añoramos épocas
pasadas pero en el cual nos damos cuenta que aún nos falta evolucionar puesto que
podemos dar mayor importancia a la resolución de conflictos, a la interacción y
exposición, recordando que nuestra conformación social siendo heterogéneas conformados
por culturas, razas, intereses personales y colectivos diferentes, por ello vivimos
con intensidad y miramos hacia un futuro con esperanza y muchas veces es ese
optimismo el que nos impide ser realistas y a su vez indiferentes con nuestros
otros pares.
Por naturaleza somos optimistas, pero
ese optimismo no nos puede impedir ser realistas. Encontramos el hombre que
grita por los derechos humanos pero que no los reconoce según la importancia
que tienen para conformar una sociedad equitativa, tú tienes tu verdad y yo
tengo la mía.
La ley natural, no es un invento
medieval, sino un descubrimiento que se remonta -por lo menos- a los filósofos de la Antigua Grecia. Recordemos
que para una sociedad equitativa se necesita identificar, reconocer y evaluar
la importancia de nuestros deberes y derechos, que buscan no solo una sociedad
equitativa, sino una comunicación fluida para llegar al entendimiento.
Bibliografía
Comentarios
Publicar un comentario