Ley Natural y Derecho Natural


Ley natural y Derecho natural

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La ley natural y Derecho natural como conducta, siempre ha estado presente a lo largo de nuestra historia, y muchos son los factores  los cuales se atribuyen a ésta. Los mismos que han ido desde la necesidad y la naturaleza del hombre como gobernante.
La esclavitud desde precedentes históricos y todos los que el hombre consideraba de igual valor, siendo prominentes desde un gobierno despótico, existen dos maneras en que un pueblo puede ser esclavizado:
1.    Un hombre bajo la ley natural  es libre de cambiar su libertad por subsistencia o seguridad, si lo retomamos a la actualidad es lo mismo que vivimos en el día a día, al tomar un empleo que nos ofrezca un sueldo fijo con beneficios de ley, pero que tenemos que trabajar más de los permitido por la ley sin ser remunerado como horas extras, o definitivamente laborando para alguien en el cual no tenemos todos los beneficios que como ciudadanos tenemos derecho.
2.    Por la ley de naciones, los conquistadores en una guerra justa pueden dar vida a las personas derrotadas a cambio de su perpetua, Un pueblo derrotado en una guerra justa puede ser tratado.
En consecuencia, depende del hombre discernir mediante la observación y la interrelación de la naturaleza lo que lo natural y lo que se ajuste a su orden. El Derecho natural consiste precisamente en encontrar que la justicia está en armonía con la orden natural y por lo tanto objetivo. Por lo tanto, el derecho natural cuyo contenido tiende a evolucionar en la medida en que la naturaleza misma evoluciona, y a cambiar en proporción a lo que el hombre tiende a cambiar.
Por otro lado, esta investigación recopilada de la página web “Historia de las ideas”; la cual, está estructurada de la siguiente manera, primera parte Marco teórico: El Iusnaturalismo, incluye el resumen y teorías planteadas por los autores (...) y la segunda parte Marco teórico: problema social y por último las conclusiones.


DEFINICIONES:

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Para Ley natural emanada de la naturaleza  y la ley del hombre enfocada a lo fundamental para la vida en libertad, siendo de esta manera su definición no es muy objetiva y para ello debemos desconectarla de su entorno natural o de lo contrario estaría condenada al fracaso desde el principio.
Características esenciales de la de la ley natural es que se puede especificar en contraste a lo opuesto como la ley no escrita a la ley escrita, se puede referir a que emana la razón y de los derechos que se fundan en la propia naturaleza humana o a la norma física que establece el comportamiento de los cuerpos ante sus condiciones.
Las leyes naturales se vinculan a la doctrina conocida como Iusnaturalismo.

Para Derecho natural, basados en derechos que posee el hombre como ser humano, todo ser humano es una persona, y cada ser humano es una persona los cuales otorgan a la persona para proteger ciertos intereses esenciales, considerados patrimonio legal irreductible de cada ser humano como parte de su naturaleza, de igual manera los derechos naturales aparecen como una manifestación individualista y que pueden ser compartidos por casi todos los integrantes de la sociedad.

Para el Iusnaturalismo, hay un derecho natural que tienen todas las personas por el hecho de pertenecer a la especie humana este derecho es universal y se asocia a la naturaleza humana y corresponde a las leyes naturales como marco y sirven como precedentes superiores e independientes a los derechos escritos, al derecho positivo, al derecho consuetudinario. Según esta teoría nadie puede violar esas leyes sin cometer una falta

Origen histórico
En Gracia y Roma. La ley natural se ligó a un universo organizado esta idea a solo podrá desconectarse luego que la sociedad haya tomado conciencia de la regularidad, la sucesión, la repetición de fenómenos naturales con capacidad de hacer interrelaciones con el mundo físico, asumiendo una representación

Posición de Autores

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Aristóteles trae a la teoría del derecho natural como una contribución esencialmente nueva que deriva al concepto de derecho de la idea de justicia, siendo este último un medio aprobado por un juez y que mantiene entre las partes en el tribunal.
Aristóteles concibe a la naturaleza como la fuente de la justicia además si de la naturaleza existe la justicia legal, siendo la justicia quien busca la naturaleza misma, queriendo decir: fuera del hombre, en un mundo externo al hombre puesto que ya no se toma de la razón ni del principio de la organización del caos, sino de la observación del mundo.
En el caso de derecho natural para Aristóteles, consiste en encontrar justicia en esta armonía con la orden natural y por lo tanto el objetivo
Peter Laslett ha sugerido que la preocupación de Locke por Hobbes probablemente provenga de la crítica de Pufendorf a Hobbes. Aunque se representa a sí mismo como el fundador de un Derecho natural e internacional basado en la naturaleza del hombre y de la razón Grocio en la práctica subordinó las cuestiones del derecho a las máximas del derecho civil, a los
precedentes históricos, todos los cuales él consideraba de igual valor. 
Este relativismo jurídico fue prominente en sus justificaciones del gobierno despótico y la esclavitud. Un pueblo puede ser legítimamente esclavizado de dos maneras: (1) por la ley de la naturaleza, es libre de decidir cambiar su libertad por subsistencia o seguridad; (2) por la ley de las naciones, los conquistadores en una guerra justa pueden dar vida a las personas derrotadas a cambio de su perpetua esclavitud. 
Aristóteles concibe a la naturaleza como la fuente de justicia, incluso si además de la naturaleza existe justicia legal. El criterio de la naturaleza original se encuentra, dice Aristóteles, en lo que "en todas partes tiene el mismo efecto y no depende de opiniones diversas" y el maestro de Sócrates, pensaba que "los justos e injustos no son tales por naturaleza, sino por costumbre". Mientras que, para Cicerón la ley natural es "La verdadera ley, es la razón correcta que se ajusta a la naturaleza".
La subordinación de la materia a la mente y la sujeción de los sentidos a la razón se convirtieron en los principios fundamentales de la mente en la ley natural. En todo momento, en cada período y en cada lugar, las acciones se consideran justas y otras injustas, lícitas o ilícitas, autorizadas o prohibidas; prohibido: traicionar el país de uno, robar, matar, no hacer a los demás lo que uno no quiere que otros le hagan a uno. Esto enfatiza, al mismo tiempo el reconocimiento en el hombre de derechos preexistentes en forma de derechos individuales, Derechos naturales que habrían de ser reconocidos en cada individuo como su patrimonio irreducible.  La ley natural es la más antigua, retrocediendo, como lo hace, a los orígenes de la humanidad. Las leyes civiles posteriormente codificaron los hábitos y costumbres de los hombres. La  ley natural es la más estable, sin variación en cada época. Finalmente, la  ley natural trasciende la ley positiva de tal manera que si ciertas cosas son aceptadas por la costumbre o por la ley escrita pero son contrarias a ley natural, son nulas e inválidas (vana et irrita sunt habenda). La ley natural adquiere un valor eminente, que difiere de la ley positiva con respecto a cuatro características distintivas:
(1) su origen (la  ley natural se remonta al principio de la humanidad);
(2) su dominio (es común a todos);
(3) su valor (es una medida o norma);
(4) su rigor (es inmutable en dos de sus tres partes).
Recordemos que esta Declaración francesa de los derechos del hombre |proclamó que el objetivo de toda asociación política es “la preservación de los Derechos naturales e imprescriptibles del hombre, libertad, propiedad, seguridad y derecho de resistencia a la opresión.
El pensamiento de Platón y Aristóteles fue la fuente de esas famosas definiciones: de Ley (Jus) como "el arte de lo bueno y lo equitativo" ( jus est ars boni et aequi ) por Celsus, y de Justicia como "la constante y perpetua voluntad de atribuir a cada uno Su vencimiento ”( iusticia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi ) de Ulpian Estas definiciones fueron, sin duda, de origen griego.
Posición de Crisipo:

El mundo “es un viviente ser racional, animada e inteligible”, es decir el hombre percibe este mundo inteligible a través de la razón, vivir con la naturaleza conduce a la virtud, porque de acuerdo a la razón está relacionada al instinto y los dones de la naturaleza conducen a buenos instintos, por lo tanto la justicia solo es de la naturaleza  y no por decreto humano y Sobre estos fundamentos penetra la idea de la ley natural al derecho romano.

En oposición a la corriente de la ley natural está el pensamiento positivista. En cuanto a la Posición de Sócrates, él pensaba que "los justos e injustos no son tales por naturaleza si no por costumbre”

La división tripartita de Ulpiano son: 

Derecho natural, derecho humano y derecho civil. Estas divisiones revelan la importancia de la naturaleza.

Asimismo, la evolución del estado del esclavo  estaba basada en la idea estoica, donde todos los hombres son iguales, una línea de razonamiento contraria a la de Aristóteles

El Renacimiento por el  pensador Francés Jean Bodin

Bodin extrapola de De la invención, pero se niega a aceptar la idea de Ulpian de una ley común para el hombre y los animales. Oponiéndose a la ley humana. Jean Bodin retomó la división bipartita.

EJEMPLO

Resultado de imagen para ley natural y derecho natural migracion venezolana

Desde el año 2016, Venezuela inicia a sufrir una fuerte crisis económica como consecuencia de factores internos y externo, muy parecida a la crisis financiera del 2008 y la caída del petróleo en el mercado internacional, debido a estos eventos inicia una recesión económica en Venezuela, dando inicio a la emigración venezolana.
El Perú se ha convertido en el segundo país del mundo que alberga más residentes venezolanos después de Colombia, cuya población  ha tenido mayor concentración de vivienda y trabajo en Lima metropolitana y Callao donde  albergando el 80% de la población venezolana, y los otros 20% en diferentes regiones del país como Piura, La Libertad, Lambayeque, Iquitos, Madre de Dios, Huánuco, Junín, San Martin y Arequipa. Organización mundial de migración (OIM).
Se muestra en la actualidad una fuerza laboral de jóvenes de 18 a 39 buscando oportunidades de trabajo en el área operativa como en la formación académica que han llevado en su país.

CAPITULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 1.- Defensa de la persona humana La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. CONCORDANCIAS: R. Leg. N° 26583 (Aprueban la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer") Ley N° 28983 (Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres)
·         La ley peruana está estructurada para cumplimiento de todo residente o extranjero que se desarrolle en nuestro territorio.
·         Las oportunidades laborales como sociales no necesitan ser diferenciadas por procedencia sino por las habilidades y competencias de cada individuo.
·         El derecho a la salud, a la educación es un derecho fundamental básico la cual el estado está en la responsabilidad que ningún menor pueda estar vulnerado.
·         Las oportunidades a su libre desarrollo no necesitan estar acondicionadas por su género, edad, raza o procedencia.
·         El cumplimiento de horarios y funciones están supervisadas por nuestra constitución como por nuestra ley laboral. El cumplimiento de las mismas es para todo individuo no  se excluye la procedencia o nacionalidad del individuo.
·         Cada individuo tiene la oportunidad de hacer prevalecer sus derechos como sus responsabilidades dentro del estado que reside, estos derechos no están acondicionados por su género, edad, raza o procedencia.


LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO  Jornada de Trabajo 
 “Artículo 1º.­ La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. La jornada de trabajo de los menores de edad se regula por la ley de la materia. El incumplimiento de la jornada máxima de trabajo será considerada una infracción de tercer  grado, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias."
 (*) Artículo 1º modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 27671 El Peruano

 








Conclusiones
Para concluir vivimos en una época totalmente desafiante en un tiempo implacable en el que no añoramos épocas pasadas pero en el cual nos damos cuenta que aún nos falta evolucionar puesto que podemos dar mayor importancia a la resolución de conflictos, a la interacción y exposición, recordando que nuestra conformación social siendo heterogéneas conformados por culturas, razas, intereses personales y colectivos diferentes, por ello vivimos con intensidad y miramos hacia un futuro con esperanza y muchas veces es ese optimismo el que nos impide ser realistas y a su vez indiferentes con nuestros otros pares.
Por naturaleza somos optimistas, pero ese optimismo no nos puede impedir ser realistas. Encontramos el hombre que grita por los derechos humanos pero que no los reconoce según la importancia que tienen para conformar una sociedad equitativa, tú tienes tu verdad y yo tengo la mía.
La ley natural, no es un invento medieval, sino un descubrimiento que se remonta -por lo menos- a los filósofos de la Antigua Grecia. Recordemos que para una sociedad equitativa se necesita identificar, reconocer y evaluar la importancia de nuestros deberes y derechos, que buscan no solo una sociedad equitativa, sino una comunicación fluida para llegar al entendimiento.


Bibliografía

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Jean Voilquin, Les penseurs grecs avant Socrate: de Thales à Prodicos(París, 1964). Erik  Wolf,Das Problem der Naturrechtslehre, Versuch  einer Orientierung(Karlsruhe, 1955), Cap. I.Le droit naturel: (“ Ley Natural ”), H. Kelsen, Chaim Perelman, AP d'Entrèves, B. de Jouvenal, N. Bobbio, M. Prelot, Ch. Eisenmann (París, 1959).


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