El Concepto De Derecho Reales - Francisco Ternera Barrios - Fabricio Mantilla Espinosa “Distinción Entre Relación Jurídica Obligacional Y Real”
EL Concepto De Derechos Reales
El titular de un derecho
real puede tener libertades para usar o gozar o disponer un bien determinado,
sin necesidad de contar con el concurso de ninguna otra persona. La expresión
"derecho personal", en principio, designa una relación entre un
deudor y un acreedor. Según el autor, todos los derechos reales, sin excepción,
implican, además de la oponibilidad erga omnes, ciertas obligaciones de origen
legal frente a personas determinadas ya sea el Estado, el titular de otro
derecho real sobre la misma cosa, las empresas de servicios públicos, etc.
La
oponibilidad erga omnes
En efecto, el titular del
derecho real recibe un beneficio directo de un bien corporal o incorporal,
estimable en términos económicos, sin necesitar del concurso de nadie. Los
poderes característicos del domino y de sus "desmembraciones" son el
uso, el goce y la disposición
Los
poderes característicos del dominio y sus "desmembraciones"
Distinguimos tres poderes
característicos del derecho de propiedad. Los usos, el derecho de servirse de
una cosa; el fructus, el derecho de percibir los frutos de ésta y el abusus, el
derecho de disponer de ella.
Los
poderes del derecho de dominio
El derecho de dominio es una
de las piezas fundamentales de la organización de las sociedades occidentales.
A partir del reconocimiento de este derecho, se le permite al individuo
solventar sus más diversas necesidades.
Los
poderes de los derechos reales "desmembrados" del dominio: usufructo
y uso
El usufructuario, por
ejemplo, tiene poderes sobre la cosa de cuyo dominio es titular otra persona.
Sin embargo, respecto del poder "goce", precisamos que el
usufructuario, si bien puede apropiar todos los frutos emanados del bien,
solamente puede apropiar ciertos productos
Los
poderes sui generis de los otros derechos reales
Los poderes característicos
son el uso, el goce y la disposición jurídica y material.
Los
poderes del derecho real de servidumbre
Como primera medida,
respecto del derecho real de servidumbre, es preciso anotar que éste se
establece en provecho de una heredad y representa un gravamen para otra. Sin
embargo, el titular del dominio del predio sirviente no se desprende de ninguno
de los poderes que le confiere su derecho
Los
poderes de los derechos reales de garantía: prenda e hipoteca
En primer lugar, el acreedor
prendario o hipotecario puede ceder su derecho real, una vez se cede la
obligación principal a que accede (Arts. 2410 y 1964 CC). En segundo lugar, de
cierta manera, el acreedor prendario o hipotecario puede "disponer indirectamente" del
derecho de dominio de la cosa empeñada o hipotecada
Los
poderes del poseedor
En el Código Civil se
diferencian dos tipos o sentidos de la palabra. Sesión". La primera de
ellas es la "posesión "que se encuentra que implica la titularidad
del dominio o de otro derecho real.
Las
obligaciones legales respecto de sujetos específicos
El titular del derecho real
podrá tener la calidad de deudor o de acreedor de estos vínculos específicos
frente a otras personas. En esta medida, estos vínculos podrán representar un
pasivo o un activo en el patrimonio del titular del derecho real.
Las
cargas reales del dominio: Las obligaciones propter rem.
En materia del derecho de
propiedad estas obligaciones se denominan `propter rem". Son concebidas
como aquéllas que incumben al propietario de una cosa, por el solo hecho de
tener tal calidad.
Las
cargas reales de los otros derechos reales.
A titularidad de los
derechos reales desmembrados del dominio y de los que no son cabalmente desmembraciones
de la propiedad, también, impone diversas obligaciones legales.
Las
cargas reales de los titulares de los derechos desmembrados del dominio
El ordenamiento, además de
permitirles a los titulares de los derechos de usufructo y de uso ejercer
ciertos poderes sobre el bien, les impone ciertos vínculos jurídicos respecto
del nudo propietario, el Estado, las empresas de servicios públicos, etc...
Las
cargas reales de los titulares de los derechos no "desmembrados" del
dominio
En primer lugar, el titular
del derecho real de servidumbre: En segundo lugar, en cuanto a los derechos
reales de garantía, estimamos que los acreedores prendarios e hipotecarios
tienen diversos vínculos personales con el deudor propietario
Conclusiones
Entonces la expresión de
DERECHOS REALES tiene diversos poderes, directos y autónomos. El titular de un
derecho real, puede tener libertad para gozar, usar, y disponer de un bien
determinado sin la necesidad de necesitar de ningún concurso de otra persona.
También los derechos reales son vínculos entre una persona y una cosa. Los
derechos reales son una realidad jurídica imbricada y heterogénea.
Palabras
Claves
Abstracción:
separar por medio de una operación intelectual
Usufructo:
derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus
beneficios, con la condición de conservarlas como si fueran propias.
Heredad:
terreno dedicado al cultivo que pertenece a una sola familia o entidad.
Usucapión:
adquisición de un derecho mediante su ejercicio en las condiciones y durante el
tiempo previsto en la ley.
Pignorado:
dar o dejar en prenda, hipotecar
Caución:
garantía que da una persona del cumplimento de un pacto, obligación o contrato
mediante la presentación de fiadores.
Concurso: Se denomina concurso de acreedores al procedimiento judicial regulado por
el Derecho concursal que
tiene lugar cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de
insolvencia en la cual no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que
adeuda.
Bibliografía
El Concepto De Derechos Reales - Francisco Ternera Barrios - Fabricio Mantilla Espinosa - 2006
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