El Concepto De Derecho Reales - Francisco Ternera Barrios - Fabricio Mantilla Espinosa “Distinción Entre Relación Jurídica Obligacional Y Real”


EL Concepto De Derechos Reales

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El titular de un derecho real puede tener libertades para usar o gozar o disponer un bien determinado, sin necesidad de contar con el concurso de ninguna otra persona. La expresión "derecho personal", en principio, designa una relación entre un deudor y un acreedor. Según el autor, todos los derechos reales, sin excepción, implican, además de la oponibilidad erga omnes, ciertas obligaciones de origen legal frente a personas determinadas ya sea el Estado, el titular de otro derecho real sobre la misma cosa, las empresas de servicios públicos, etc.

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La oponibilidad erga omnes

En efecto, el titular del derecho real recibe un beneficio directo de un bien corporal o incorporal, estimable en términos económicos, sin necesitar del concurso de nadie. Los poderes característicos del domino y de sus "desmembraciones" son el uso, el goce y la disposición

Los poderes característicos del dominio y sus "desmembraciones"

Distinguimos tres poderes característicos del derecho de propiedad. Los usos, el derecho de servirse de una cosa; el fructus, el derecho de percibir los frutos de ésta y el abusus, el derecho de disponer de ella.

Los poderes del derecho de dominio

El derecho de dominio es una de las piezas fundamentales de la organización de las sociedades occidentales. A partir del reconocimiento de este derecho, se le permite al individuo solventar sus más diversas necesidades.

Los poderes de los derechos reales "desmembrados" del dominio: usufructo y uso

El usufructuario, por ejemplo, tiene poderes sobre la cosa de cuyo dominio es titular otra persona. Sin embargo, respecto del poder "goce", precisamos que el usufructuario, si bien puede apropiar todos los frutos emanados del bien, solamente puede apropiar ciertos productos

Los poderes sui generis de los otros derechos reales

Los poderes característicos son el uso, el goce y la disposición jurídica y material.

Los poderes del derecho real de servidumbre

Como primera medida, respecto del derecho real de servidumbre, es preciso anotar que éste se establece en provecho de una heredad y representa un gravamen para otra. Sin embargo, el titular del dominio del predio sirviente no se desprende de ninguno de los poderes que le confiere su derecho

Los poderes de los derechos reales de garantía: prenda e hipoteca

En primer lugar, el acreedor prendario o hipotecario puede ceder su derecho real, una vez se cede la obligación principal a que accede (Arts. 2410 y 1964 CC). En segundo lugar, de cierta manera, el acreedor prendario o hipotecario  puede "disponer indirectamente" del derecho de dominio de la cosa empeñada o hipotecada

Los poderes del poseedor

En el Código Civil se diferencian dos tipos o sentidos de la palabra. Sesión". La primera de ellas es la "posesión "que se encuentra que implica la titularidad del dominio o de otro derecho real.

Las obligaciones legales respecto de sujetos específicos

El titular del derecho real podrá tener la calidad de deudor o de acreedor de estos vínculos específicos frente a otras personas. En esta medida, estos vínculos podrán representar un pasivo o un activo en el patrimonio del titular del derecho real.

Las cargas reales del dominio: Las obligaciones propter rem.

En materia del derecho de propiedad estas obligaciones se denominan `propter rem". Son concebidas como aquéllas que incumben al propietario de una cosa, por el solo hecho de tener tal calidad.

Las cargas reales de los otros derechos reales.

A titularidad de los derechos reales desmembrados del dominio y de los que no son cabalmente desmembraciones de la propiedad, también, impone diversas obligaciones legales.

Las cargas reales de los titulares de los derechos desmembrados del dominio

El ordenamiento, además de permitirles a los titulares de los derechos de usufructo y de uso ejercer ciertos poderes sobre el bien, les impone ciertos vínculos jurídicos respecto del nudo propietario, el Estado, las empresas de servicios públicos, etc...

Las cargas reales de los titulares de los derechos no "desmembrados" del dominio

En primer lugar, el titular del derecho real de servidumbre: En segundo lugar, en cuanto a los derechos reales de garantía, estimamos que los acreedores prendarios e hipotecarios tienen diversos vínculos personales con el deudor propietario

Conclusiones

Entonces la expresión de DERECHOS REALES tiene diversos poderes, directos y autónomos. El titular de un derecho real, puede tener libertad para gozar, usar, y disponer de un bien determinado sin la necesidad de necesitar de ningún concurso de otra persona. También los derechos reales son vínculos entre una persona y una cosa. Los derechos reales son una realidad jurídica imbricada y heterogénea.

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Palabras Claves

Abstracción: separar por medio de una operación intelectual
Usufructo: derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la condición de conservarlas como si fueran propias.
Heredad: terreno dedicado al cultivo que pertenece a una sola familia o entidad.
Usucapión: adquisición de un derecho mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto en la ley.
Pignorado: dar o dejar en prenda, hipotecar
Caución: garantía que da una persona del cumplimento de un pacto, obligación o contrato mediante la presentación de fiadores.
Concurso: Se denomina concurso de acreedores al procedimiento judicial regulado por el Derecho concursal que tiene lugar cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la cual no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda.
Bibliografía

El Concepto De Derechos Reales -  Francisco Ternera Barrios - Fabricio Mantilla Espinosa - 2006




                                              


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