La costumbre Contrapone la Ley Una mirada en las comunidades Nativas en los delitos de violación sexual a menores de edad para que la ley sea más severa ante estos errores culturales y no sea una causa de inimputabilidad
La costumbre Contrapone
la Ley Una mirada en las comunidades
Nativas en los delitos de violación sexual a menores de edad para que la ley
sea más severa ante estos errores culturales y no sea una causa de
inimputabilidad
Introducción
En esta
monografía analizaremos como - La costumbre contrapone la ley Una mirada en las
comunidades Nativas en los delitos de violación sexual a menores de edad para
que la ley sea más severa ante estos errores culturales y no sea una causa de
inimputabilidad- partiendo de la premisa
que si existe un conflicto entre ley y costumbre, se elegirá la costumbre. Entonces,
podemos preguntarnos, ¿Qué es la costumbre? Dando respuesta. La costumbre es
una práctica repetitiva de relativa antigüedad, probablemente aprendida en la
vida cotidiana o de las enseñanzas de las normas como menciona el profeso
Marcial Rubio Correa. Por esta razón es importante la costumbre en el sistema
jurídico, pues es una fuente formal efectiva en el Derecho dentro de algunas
ramas.
Rubio 2009:
191
Después
de haber hecho un breve resumen de lo que es la costumbre, no podemos dejar de
lado conocer el significado de la ley. En libro de El sistema jurídico Introducción
al Derecho del Dr. Marcial Rubio Correa, se comenta que la Constitución en nuestro
país ha mantenido la tradición que la producción de normas de rango de ley
corresponde al Congreso. Así, se establece en el artículo 102 inciso 1:”(…) Son
atribuciones del congreso: 1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como
interpretar, modificar o derogar los existentes. (…)”
Entonces,
la ley está sobre todas las normas de inferior categoría con excepción de la
Constitución
Rubio
2009: 127-128
La
aplicación de la ley en las costumbres de las comunidades nativas en el caso de
violación sexual a menores de edad es un problema jurídico, pues, al aplicar la
ley penal a las comunidades nativas se contraponen a sus costumbres ancestrales.
A su
vez, quiero plasmar en esta monografía que no trato de estar a favor de la
costumbre de los nativos, pues, no me parece un error de conocimiento, sino más
bien una práctica, que debe ser cambiada. Tampoco estoy de acurdo con el
artículo 15 del código penal, pues creo que debería haber una pena más radical
ante tal situación. Para efectuar un cambio hay que discrepar una situación
como la que está sucediendo a estas niñas Nativas y no dejar que solo suceda.
Perú País Multicultural
La
Constitución Política del Perú considera el derecho de las personas a su
identidad cultural, así como a la existencia de las comunidades campesinas y
nativas. Estos Derechos se encuentran establecidos en el artículo 2º, inciso 19
y en el artículo 89º de la carta fundamental. El Perú, como país multicultural,
está conformado por diferentes culturas con sus propias costumbres naturales.
Así tenemos, los Mestizos (mayoría) en la Región Costa; Indígenas (mayoría) en
la Región Sierra; Mestizos (mayoría) y Nativos (minoría) en la Región Selva.
Según la
Carta Magna, todos somos iguales ante la Ley, sin embargo, su aplicación es
relativa a nuestra realidad multicultural.
“Una de
las costumbres ancestrales de las comunidades nativas en el Perú es el inicio
temprano de la vida sexual de sus mujeres, a pesar de ello, los nativos (al
igual que los mestizos) son procesados por la comisión del delito de violación
sexual de menores de edad, por el sólo hecho de convivir con menores de su
propia comunidad” (Jorge Cueva, 2007: 166).
Una de
las costumbres ancestrales de las comunidades nativas es que las mujeres
inician su vida sexual a temprana edad.
Sin
embargo, el estado ha dispuesto que ellos están libres de responsabilidad, solo
cuando haya un error de compresión cultural, conforme a lo establecido en el
código penal artículo 15.
“Código Penal. Artículo 15: Error
de comprensión culturalmente condicionado: El que por su cultura o
costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter
delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión,
será eximido de responsabilidad.”
Por
consiguiente, como los Nativos no tienen compresión cultural están eximidos de
responsabilidad.
Ahora
bien, me gustaría explicar lo que significa
la palabra -Violación-
Según la
Real Academia Española el significado de violación es “tener acceso carnal con
alguien en contra de su voluntad o cuando se halla privado de sentido y discernimiento”.
Entonces, será justificada la costumbre ante un acto que va en contra de los
Derechos de la mujer, solo porque ellos aducen que no se efectúa el acto de
violación, sino más bien de convivencia, donde las Nativas aceptan en algunos
casos el acurdo de convivir
Por esta
razón, si analizamos con cuidado el significado de violación, se puede entender
que estas niñas Nativas se encuentran privadas de sentido y discernimiento al
convivir siendo menores de catorce años de edad
En
consecuencia, la convivencia con las niñas Nativas así sea una costumbre ancestral, no deja de ser un acto
deplorable, que el Gobierno tiene que tener en cuenta, para corregirlo y no
quedarnos como un país tercermundista, donde se vulneran los Derechos de los más
desfavorecidos, como es el caso de las niñas Nativas de nuestro País. El
artículo 15 debe ser modificado, para la protección de estas niñas y para el
avance cultural.
Error o
Costumbre, no deja de ser un delito y no podemos solapar o justificar un acto
que no engrandece una cultura como la nuestra, más bien, la deja como un País,
donde no se protege a las mujeres y los niños. Por esta razón hay una gran
índice de feminicidio, pues si no podemos cambiar de mentalidad con una ley que
coaccione su errada manera de pensar no vamos a podemos arreglar una situación que
más que costumbrista es un acto machista. En mi opinión las leyes deberían ser
más estrictas y cambiar el justificante en el artículo 15 de nuestra
constitución, que pasa por alto este delito.
Si seguimos
pensando y apoyando que la costumbre tiene más importancia que cualquier
principio, no estaremos avanzando como sociedad, pues hay costumbres que
merecen ser conservadas, peo hay otras que deberían ser borradas de nuestra
cultura. Por ejemplo, antiguamente se practicaba la ley de Talión, ahora esa
costumbre fue abolida. Si no empezamos a cambiar nunca podremos avanzar
culturalmente.
Violencia contra la mujer atenta
contra los Derechos humanos
“La violencia contra la mujer está presente en casi todas de las
sociedades, pero a menudo no es reconocida y se acepta como parte del orden
establecido. Desde esta perspectiva "la
mujer se encuentra en una situación de vulnerabilidad y desprotección
encubierta por la tradicional intimidad y privacidad de la vida familiar" (Patricia Aliaga, Sandra Ahumada,
Marisol Marfull, 2003)
“La VIF atenta contra los Derechos Humanos de las personas y profundizan
las normas difícilmente conseguidas a través de la historia de la humanidad;
atenta contra el derecho a la vida, a la dignidad, a la igualdad”. (Patricia Aliaga, Sandra Ahumada,
Marisol Marfull
Entonces, ¿Por el hecho de ser mujer se
tiene que encontrar un orden de subordinación asignada por su cultura según la
costumbre?
No. Y sé que muchos compartirán mi
opinión, pues no se está respetando el Derecho a la igualdad, y esta costumbre
a corto y a largo plazo trae como consecuencias, daños psicológicos, embarazos
que pueden llevar a la muerte de las madres gestantes y de los niños que llevan
en su vientre, pues, biológicamente estas niñas no están preparadas para llevar
una vida de concubinato y peor aún ser madres.
Costumbre o justificación a la
Pedofilia
“El
término pedofilia (en griego "país" significa niño y
"philia" amistad) data de 1890 cuando el psiquiatra alemán Richard
von Krafft-Ebing en su obra "Psicopatía sexuales" describe diferentes
modelos psicopatológicos relacionados con diferentes preferencias sexuales. La
pedofilia es una parafilia con curso crónico, que se define ante la presencia de necesidades sexuales intensas y recurrentes, y fantasías que producen
excitación y que comprenden alguna forma de actividad sexual con un niño
(generalmente de 13 años o menos). Éstas deben estar presentes por lo menos
durante un período de 6 meses, y quien la padece debe tener al menos 16 años,
así como ser al menos cinco años mayor que el niño. (A. Calzada, Y. Acosta, M. Acosta y V. Gómez
2012)
Según
estadísticas las niñas nativas que inician su etapa sexual lo hacen a partir de
los 10 años en adelante. Según lo leído queda claro que es un acto de parafilia
quien tiene relaciones sexuales con niñas de este rango de edad, quienes son
sometidas ante una cultura patriarcal que no velan por su integridad y las ven
como un objeto sexual
¿Cómo debe entenderse el artículo
15 del código penal de nuestra constitución?
“Como
cláusula de inimputabilidad. La diversidad cultural es causa de
inimputabilidad, y eso es lo que dice el artículo de manera literal: “el que
por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el
carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión”.
”El
ejemplo clásico es el sirvinacuy del que hemos estado mencionando en los
párrafos anteriores: relaciones sexuales consentidas con una niña menor de
catorce años. Para nosotros, es un delito que se pena con cárcel de hasta
veinticinco años, y podría tener sentido, porque “¿cómo una persona se va a
acostar con una niña o niño menor de catorce años?”. Sin embargo, ese mismo
hecho, para otras personas, por su realidad cultural y su historia cultural, es
un hecho rutinario y natural que no genera ningún reproche. ¿Quién tiene razón?
¿Qué perspectiva ha de imperar? Y en realidad la razón y la perspectiva deben primar hacia los Derechos
de la mujer antes de seguir una costumbre patriarcal donde las mujeres se las
considera objeta sexual. (Felipe Villavicencio “s.f”)
¿El artículo 15 del código penal
Peruano autoriza ir en contra de la cultura?
“Considero
que el artículo 15 del Código Penal no autoriza ir en contra de la cultura
mayoritaria o predominante. En realidad, el artículo 15 es una respuesta a las
dificultades que implican los juzgamientos penales por parte de la justicia
estatal a personas que actúan en el marco de sus pautas culturales diferentes
(por ejemplo, miembros de las comunidades campesinas y nativas). ¿Podemos
considerar que los Nativos pueden se juzgados con igualdad? La respuesta es: Al
igual que la hay dentro de una misma cultura; por ejemplo, entre católicos,
evangelistas, ateos, agnósticos y miembros de otras religiones, todos somos
iguales ante la ley. Cuando son distintos los grupos culturales, cada uno de
ellos aplica su propio Derecho y, por eso, el artículo 149 de la Constitución permite
que “las Comunidades Campesinas y Nativas apliquen su propio Derecho consuetudinario
y no nuestro Derecho. El Derecho Consuetudinario es costumbre, ni más ni menos.
En realidad, todo el derecho, incluso el derecho positivo de Perú que estudiamos
en las facultades de Derecho, también se origina en costumbres y tienen por
tanto un nítido origen en las costumbres. No es descabellado; al contrario, es
obvio y general decir que toda ley, todo Derecho, se origina en costumbres.
Algunas las escribimos y por eso tenemos leyes escritas, y pasa inadvertido que
lo que hoy está escrito previamente era una costumbre, una forma de entender el
mundo. Otras culturas no se escriben, y no tenemos que escandalizarnos. Eso es
lo que se protege y reivindica en el artículo 15: la diversidad cultural y la
igualdad. Por tanto, cada quien es libre de motivarse según su propia
cosmovisión en tanto se respete la igualdad y la libertad de todos por igual. Artículo
2.- “Toda persona tiene derecho: […] 19. A su identidad étnica y cultural. El
Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación”. 6
Artículo 18.- “Límites de la jurisdicción penal ordinaria. La jurisdicción
penal ordinaria no es competente para conocer: […]. De los hechos punibles en
los casos previstos en el artículo 149 de la Constitución”. (Felipe
Villavicencio* versus Iván Meini “s.f”)
Conclusión
Ahora
bien, aunque suene muy bonito lo que acabamos de leer en cuanto a la diversidad
cultural y de igualdad, no podemos dejar de lado el Derecho de las Niñas
nativas, que tienen que ser primordial, pues si no se respeta su Derecho como
mujer, como vamos a respetar el derecho que exigen los Nativos, si no empezamos
por lo minino como vamos a exigir algo más grande. Entonces, tengamos
conciencia y veamos más allá de lo que nuestra costumbre y ley nos están
imponiendo. Si bien es cierto que la costumbre contrapone la ley. También, hay
otros puntos que no debemos dejar de pasar, como son las consecuencias de
seguir con una costumbre que vulnera a la mujer Nativa.
Bibliografía
Felipe
Villavicencio* versus Iván Mini
Dra. Patricia Aliaga
P, Sandra Ahumada G, Marisol Marfull J.
A. Calzada Reyes1, Y. Acosta
Ymas2, M. Acosta González3 y V. Gómez Sánchez3
Jorge
Cueva
Marcial Rubio Correa 2009 “El
Sistema Jurídico - Introducción al Derecho”
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