La costumbre Contrapone la Ley Una mirada en las comunidades Nativas en los delitos de violación sexual a menores de edad para que la ley sea más severa ante estos errores culturales y no sea una causa de inimputabilidad


La costumbre Contrapone la Ley  Una mirada en las comunidades Nativas en los delitos de violación sexual a menores de edad para que la ley sea más severa ante estos errores culturales y no sea una causa de inimputabilidad


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Introducción         
En esta monografía analizaremos como - La costumbre contrapone la ley Una mirada en las comunidades Nativas en los delitos de violación sexual a menores de edad para que la ley sea más severa ante estos errores culturales y no sea una causa de inimputabilidad-  partiendo de la premisa que si existe un conflicto entre ley y costumbre, se elegirá la costumbre. Entonces, podemos preguntarnos, ¿Qué es la costumbre? Dando respuesta. La costumbre es una práctica repetitiva de relativa antigüedad, probablemente aprendida en la vida cotidiana o de las enseñanzas de las normas como menciona el profeso Marcial Rubio Correa. Por esta razón es importante la costumbre en el sistema jurídico, pues es una fuente formal efectiva en el Derecho dentro de algunas ramas.
Rubio 2009: 191        
Después de haber hecho un breve resumen de lo que es la costumbre, no podemos dejar de lado conocer el significado de la ley. En libro de El sistema jurídico Introducción al Derecho del Dr. Marcial Rubio Correa, se comenta que la Constitución en nuestro país ha mantenido la tradición que la producción de normas de rango de ley corresponde al Congreso. Así, se establece en el artículo 102 inciso 1:”(…) Son atribuciones del congreso: 1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar los existentes. (…)”
Entonces, la ley está sobre todas las normas de inferior categoría con excepción de la Constitución
Rubio 2009: 127-128
La aplicación de la ley en las costumbres de las comunidades nativas en el caso de violación sexual a menores de edad es un problema jurídico, pues, al aplicar la ley penal a las comunidades nativas se contraponen a sus costumbres ancestrales.
A su vez, quiero plasmar en esta monografía que no trato de estar a favor de la costumbre de los nativos, pues, no me parece un error de conocimiento, sino más bien una práctica, que debe ser cambiada. Tampoco estoy de acurdo con el artículo 15 del código penal, pues creo que debería haber una pena más radical ante tal situación. Para efectuar un cambio hay que discrepar una situación como la que está sucediendo a estas niñas Nativas y no dejar que solo suceda.
Perú País Multicultural
La Constitución Política del Perú considera el derecho de las personas a su identidad cultural, así como a la existencia de las comunidades campesinas y nativas. Estos Derechos se encuentran establecidos en el artículo 2º, inciso 19 y en el artículo 89º de la carta fundamental. El Perú, como país multicultural, está conformado por diferentes culturas con sus propias costumbres naturales. Así tenemos, los Mestizos (mayoría) en la Región Costa; Indígenas (mayoría) en la Región Sierra; Mestizos (mayoría) y Nativos (minoría) en la Región Selva.
Según la Carta Magna, todos somos iguales ante la Ley, sin embargo, su aplicación es relativa a nuestra realidad multicultural.
“Una de las costumbres ancestrales de las comunidades nativas en el Perú es el inicio temprano de la vida sexual de sus mujeres, a pesar de ello, los nativos (al igual que los mestizos) son procesados por la comisión del delito de violación sexual de menores de edad, por el sólo hecho de convivir con menores de su propia comunidad” (Jorge Cueva, 2007: 166).
Una de las costumbres ancestrales de las comunidades nativas es que las mujeres inician su vida sexual a temprana edad.
Sin embargo, el estado ha dispuesto que ellos están libres de responsabilidad, solo cuando haya un error de compresión cultural, conforme a lo establecido en el código penal artículo 15.
Código Penal. Artículo 15: Error de comprensión culturalmente condicionado: El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión, será eximido de responsabilidad.”
Por consiguiente, como los Nativos no tienen compresión cultural están eximidos de responsabilidad.
Ahora bien,  me gustaría explicar lo que significa la palabra -Violación-
Según la Real Academia Española el significado de violación es “tener acceso carnal con alguien en contra de su voluntad o cuando se halla privado de sentido y discernimiento”. Entonces, será justificada la costumbre ante un acto que va en contra de los Derechos de la mujer, solo porque ellos aducen que no se efectúa el acto de violación, sino más bien de convivencia, donde las Nativas aceptan en algunos casos el acurdo de convivir
Por esta razón, si analizamos con cuidado el significado de violación, se puede entender que estas niñas Nativas se encuentran privadas de sentido y discernimiento al convivir siendo menores de catorce años de edad
En consecuencia, la convivencia con las niñas Nativas así sea una  costumbre ancestral, no deja de ser un acto deplorable, que el Gobierno tiene que tener en cuenta, para corregirlo y no quedarnos como un país tercermundista, donde se vulneran los Derechos de los más desfavorecidos, como es el caso de las niñas Nativas de nuestro País. El artículo 15 debe ser modificado, para la protección de estas niñas y para el avance cultural.
Error o Costumbre, no deja de ser un delito y no podemos solapar o justificar un acto que no engrandece una cultura como la nuestra, más bien, la deja como un País, donde no se protege a las mujeres y los niños. Por esta razón hay una gran índice de feminicidio, pues si no podemos cambiar de mentalidad con una ley que coaccione su errada manera de pensar no vamos a podemos arreglar una situación que más que costumbrista es un acto machista. En mi opinión las leyes deberían ser más estrictas y cambiar el justificante en el artículo 15 de nuestra constitución, que pasa por alto este delito.
Si seguimos pensando y apoyando que la costumbre tiene más importancia que cualquier principio, no estaremos avanzando como sociedad, pues hay costumbres que merecen ser conservadas, peo hay otras que deberían ser borradas de nuestra cultura. Por ejemplo, antiguamente se practicaba la ley de Talión, ahora esa costumbre fue abolida. Si no empezamos a cambiar nunca podremos avanzar culturalmente.
Violencia contra la mujer atenta contra los Derechos humanos
“La violencia contra la mujer está presente en casi todas de las sociedades, pero a menudo no es reconocida y se acepta como parte del orden establecido. Desde esta perspectiva "la mujer se encuentra en una situación de vulnerabilidad y desprotección encubierta por la tradicional intimidad y privacidad de la vida familiar" (Patricia Aliaga, Sandra Ahumada, Marisol Marfull, 2003)
La VIF atenta contra los Derechos Humanos de las personas y profundizan las normas difícilmente conseguidas a través de la historia de la humanidad; atenta contra el derecho a la vida, a la dignidad, a la igualdad”. (Patricia Aliaga, Sandra Ahumada, Marisol Marfull
Entonces, ¿Por el hecho de ser mujer se tiene que encontrar un orden de subordinación asignada por su cultura según la costumbre?
No. Y sé que muchos compartirán mi opinión, pues no se está respetando el Derecho a la igualdad, y esta costumbre a corto y a largo plazo trae como consecuencias, daños psicológicos, embarazos que pueden llevar a la muerte de las madres gestantes y de los niños que llevan en su vientre, pues, biológicamente estas niñas no están preparadas para llevar una vida de concubinato y peor aún ser madres.
Costumbre o justificación a la Pedofilia
“El término pedofilia (en griego "país" significa niño y "philia" amistad) data de 1890 cuando el psiquiatra alemán Richard von Krafft-Ebing en su obra "Psicopatía sexuales" describe diferentes modelos psicopatológicos relacionados con diferentes preferencias sexuales. La pedofilia es una parafilia con curso crónico, que se define ante la presencia de necesidades sexuales intensas y recurrentes, y fantasías que producen excitación y que comprenden alguna forma de actividad sexual con un niño (generalmente de 13 años o menos). Éstas deben estar presentes por lo menos durante un período de 6 meses, y quien la padece debe tener al menos 16 años, así como ser al menos cinco años mayor que el niño. (A. Calzada, Y. Acosta, M. Acosta y V. Gómez 2012)
Según estadísticas las niñas nativas que inician su etapa sexual lo hacen a partir de los 10 años en adelante. Según lo leído queda claro que es un acto de parafilia quien tiene relaciones sexuales con niñas de este rango de edad, quienes son sometidas ante una cultura patriarcal que no velan por su integridad y las ven como un objeto sexual
¿Cómo debe entenderse el artículo 15 del código penal de nuestra constitución?
“Como cláusula de inimputabilidad. La diversidad cultural es causa de inimputabilidad, y eso es lo que dice el artículo de manera literal: “el que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión”.
”El ejemplo clásico es el sirvinacuy del que hemos estado mencionando en los párrafos anteriores: relaciones sexuales consentidas con una niña menor de catorce años. Para nosotros, es un delito que se pena con cárcel de hasta veinticinco años, y podría tener sentido, porque “¿cómo una persona se va a acostar con una niña o niño menor de catorce años?”. Sin embargo, ese mismo hecho, para otras personas, por su realidad cultural y su historia cultural, es un hecho rutinario y natural que no genera ningún reproche. ¿Quién tiene razón? ¿Qué perspectiva ha de imperar? Y en realidad la razón y la perspectiva deben primar hacia los Derechos de la mujer antes de seguir una costumbre patriarcal donde las mujeres se las considera objeta sexual. (Felipe Villavicencio “s.f”)
¿El artículo 15 del código penal Peruano autoriza ir en contra de la cultura?
“Considero que el artículo 15 del Código Penal no autoriza ir en contra de la cultura mayoritaria o predominante. En realidad, el artículo 15 es una respuesta a las dificultades que implican los juzgamientos penales por parte de la justicia estatal a personas que actúan en el marco de sus pautas culturales diferentes (por ejemplo, miembros de las comunidades campesinas y nativas). ¿Podemos considerar que los Nativos pueden se juzgados con igualdad? La respuesta es: Al igual que la hay dentro de una misma cultura; por ejemplo, entre católicos, evangelistas, ateos, agnósticos y miembros de otras religiones, todos somos iguales ante la ley. Cuando son distintos los grupos culturales, cada uno de ellos aplica su propio Derecho y, por eso, el artículo 149 de la Constitución permite que “las Comunidades Campesinas y Nativas apliquen su propio Derecho consuetudinario y no nuestro Derecho. El Derecho Consuetudinario es costumbre, ni más ni menos. En realidad, todo el derecho, incluso el derecho positivo de Perú que estudiamos en las facultades de Derecho, también se origina en costumbres y tienen por tanto un nítido origen en las costumbres. No es descabellado; al contrario, es obvio y general decir que toda ley, todo Derecho, se origina en costumbres. Algunas las escribimos y por eso tenemos leyes escritas, y pasa inadvertido que lo que hoy está escrito previamente era una costumbre, una forma de entender el mundo. Otras culturas no se escriben, y no tenemos que escandalizarnos. Eso es lo que se protege y reivindica en el artículo 15: la diversidad cultural y la igualdad. Por tanto, cada quien es libre de motivarse según su propia cosmovisión en tanto se respete la igualdad y la libertad de todos por igual. Artículo 2.- “Toda persona tiene derecho: […] 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación”. 6 Artículo 18.- “Límites de la jurisdicción penal ordinaria. La jurisdicción penal ordinaria no es competente para conocer: […]. De los hechos punibles en los casos previstos en el artículo 149 de la Constitución”. (Felipe Villavicencio* versus Iván Meini “s.f”)
Conclusión
Ahora bien, aunque suene muy bonito lo que acabamos de leer en cuanto a la diversidad cultural y de igualdad, no podemos dejar de lado el Derecho de las Niñas nativas, que tienen que ser primordial, pues si no se respeta su Derecho como mujer, como vamos a respetar el derecho que exigen los Nativos, si no empezamos por lo minino como vamos a exigir algo más grande. Entonces, tengamos conciencia y veamos más allá de lo que nuestra costumbre y ley nos están imponiendo. Si bien es cierto que la costumbre contrapone la ley. También, hay otros puntos que no debemos dejar de pasar, como son las consecuencias de seguir con una costumbre que vulnera a la mujer Nativa.
Bibliografía
Felipe Villavicencio* versus Iván Mini
Dra. Patricia Aliaga P, Sandra Ahumada G, Marisol Marfull J.
A. Calzada Reyes1, Y. Acosta Ymas2, M. Acosta González3 y V. Gómez Sánchez3
Jorge Cueva
Marcial Rubio Correa  2009 “El Sistema Jurídico - Introducción al Derecho”







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