Introducción al Derecho
Cuestionario de Introducción al Derecho
1.
Cuestionario 1
1.
Explique la noción formal y
sustancial del Estado de Derecho.
La noción formal y sustancial del Estado de Derecho, es organizarnos
como sociedad y uno de los instrumentos para organizarnos como sociedad es la
norma. Para estar en armonía con la sociedad, la sujeción de la norma se le
conoce como estado de derecho, pues un país toma como orden las normas. Esto
empezó con la ley de Hammurabi, luego en Roma, en la época medieval, y así
sucesivamente, hasta llegar a lo que ahora conocemos como Estado de Derecho. Un
ejemplo es la teoría de Hans Kelsen en su famosa pirámide, donde se observa el
orden de jerarquía del Estado. Por esa razón
se dice que el estado se origina de los organismos del estado, por eso
nos parece natural que vivamos inmersos en el Estado.
Rubio 2009: 18
2.
Que diferencia existe entre Derecho
Público y Privado, establezca una rama del Derecho que tenga de ambas (Derecho
Mixto). Explicar.
Antes de responder las preguntas, explicare cada una de ellas:
Derecho Público – Es un conjunto de normas que regulan la organización de
actividades y objetivos del Estado y la administración Pública
Derecho Privado – Conjunto de normas que regulan las relaciones de los
particulares en sí, personas naturales y personas jurídicas, también regula las
relaciones con el estado, siempre y cuando este actué como un particular más.
Después de analizar sus conceptos, podemos observar que la diferencia
entre Derecho Público y Derecho Privado, es que el primero se encarga de las
actividades del estado y de la administración pública según las normas que las
regulan y la segunda, se encarga de los particulares, es decir, personas
naturales y jurídicas, según las normas que las regulen.
Por otro lado, una rama del derecho que tenga de ambas, es el Derecho
Mixto, que tiene un lado administrativo y un lado privado y un ejemplo, donde
se aplica este derecho es en las adopciones.
Rubio 2009: 68; 170
1.
¿Cuál es la relación de la moral con
el Derecho?
“No existe una separación absoluta, si no relaciones estrechas entre sí”.
(Giovanni Gentile). Es decir, sin la protección del derecho, el ciudadano no
puede cumplir su deber moral.
“La moral es el fundamento sobre el que descansa la validez del derecho,
porque, el hacer posible la moral constituye una meta de orden jurídico” (Rod
Bruch).
Entonces podemos observar que la relación que tiene la moral y el
derecho, está relacionado entre sí, el ciudadano para cumplir su deber de
moral, tienen que tomar la protección del derecho, y hacer posible la moral,
constituye una meta de orden jurídico.
El derecho podría estar justificado con cierta moral critica, esta debe
hacerse efectiva.
Nino 2003: 16
2. ¿Por qué y cómo llegan a tomar dos
caminos diferentes el Common Law y el Sistema Romano Germánico? Asimismo,
indique las características y elementos principales de cada sistema.
El Common Law es fuente del Derecho Ingles, es usado en los países ingleses
de la Commonwealth. En el sistema Romano Germánico es ms conocido como el
sistema Continental y es utilizado en los países Europeos occidentales.
Luego de la caída de la unión soviética, los países europeos orientales
y los países occidentales, una vez de la caída de estos, se expandió este
derecho. Al momento de las conquistas de América, este derecho pasa a
expandiese a esos territorios, llegando a nuestro país y teniendo como
influencia los países de las naciones sudamericanas y es uno de los derechos de
más extendidos a nivel mundial.
En el Common Law el juez es conductor del proceso y un jurado elegido al
azar que juzga según su criterio.
En el Sistema Romano Germánico hay un juez sin jurado, que juzga de
acuerdo a la legislación.
Elementos y Características del Common law
1.
Se basa más en la jurisprudencia que en las leyes
2.
Las leyes pueden ser ambiguas
3.
Es de carácter vinculante, es decir son obligatorias para todos los
jueces
Características y Elementos del
Sistema Romano Germánico
1. Su principal fuentes es la ley antes
de la jurisprudencia
2. Sus normas están contenidas en
cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados
3. Se basa en la normativa emanada por
los poderes legislativos y ejecutivos
Según
Agustín Gordillo quienes practican el derecho, en los países de common law y el
derecho continental europeo, las experiencias que se presentan son análogas.
Como se
menciona en el punto seis que habla sobre El common law, aunque parece diferente del derecho continental, enfatiza
el caso, no la dogmática. Resalta los valores, no las reglas. En Europa los
códigos, los sistemas, la dogmática son relevantes.
Gordillo 2000: x - 4
3. ¿Cómo funciona
la teoría tridimensional?
Funciona como fenómeno jurídico, se argumenta tres dimensiones, las
cuales son: Hecho, Moral, y Valor. Estos no existen separados, si no coexisten
en unidad concreta, aunque una de ellas, es decir el “Valor” no tienen
obligatoriedad en su cumplimiento por ser un precepto moral de nuestra propia
conciencia.
El Hecho es lo factico, la descripción del hecho.
La Norma se aplica por ejemplo en el código penal. Son esenciales en las
normas generales del estado
EL Valor es la axiología, su contenido político del estado se integra
La teoría tridimensional, no es absoluta, sin embargo, no existen
separados sino coexisten en unidad concreta.
Rubio 2009: 323
4.
¿Qué es la ética de mínimos? y ¿Cómo
se relaciona con el Derecho?
Es cumplir con las mínimas reglas de la sociedad, para vivir en armonía,
como los derechos humanos, políticos, sociales y estos se justifican por la
necesidad de protección de la persona,
es así que está relacionada con el Derecho.
“libertad
posible” se puede sostener y proteger normativamente reglas de vida y éticas
pre-existentes, gracias a sus normas, mantener hasta cierto punto despierta la
conciencia ética en la sociedad”, el Derecho, en su inevitable historicidad,
nunca podrá crear desde la nada, con disposición normativa, una conciencia
ética (todavía) ausente o salvaguardar reglas éticas de vida en vía de
disgregación
Llanos
2010: 291
5. ¿Para qué sirve el análisis económico del Derecho?
El AED, sirve para aplicar los métodos de las ciencias económicas en el
Derecho. Busca establecer los costos y beneficios de determinadas conductas,
por esa razón, se dice que es una técnica de regular conductas. Entonces el
AED, se aplica para determinarlos costos y beneficios de estas conductas y dado
que el derecho es un sistema de regulación de conducta su relación con la
economía es evidente, como por ejemplo saber el impacto de una ley, de una
decisión judicial o el contrato de la conducta a largo plazo o futura, pone al
derecho en contexto de la realidad.
Bullard 2006: 41
6. Establezca un ejemplo en la historia donde haya existido desobediencia
civil ante una ley
Un ejemplo histórico de desobediencia civil ante una ley fue Adolf
Hitler, el cual no respeto las leyes e hizo lo que le dio la gana pasando de ética, moral y
democracia, leyes bárbaras. La ley para que funcione debe armonizarse con la
justicia.
En el punto siete que habla de holocausto, se
observa un gran error histórico, de abuso de autoridad y desobediencia civil
ante una ley que enseña como genocidio los crímenes de lesa humanidad.
Gordillo 2000: x - 4
7. ¿En qué se diferencia el iuspositivismo con el iusnaturalismo?
En que el derecho iuspositivismo en un mandato imperativo, es un
conjunto de normas, evitando la moral y el iusnaturalismo son derecho
determinado por la naturaleza.
Rubio 2009: 312 - 322
8. ¿Qué es el contrato social? y ¿Cuál es su relación con el Derecho?
Es un acuerdo implícito y son a través de leyes, el contrato social no
es objetivo, es dar un poco de nuestra libertad, para que el gobierno lo
dirija.
Una
forma de asociación que proteja con vigor común a la persona y los bienes de
cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos, obedezca a sí mismo y
permanezca tan libre como antes." Tal es la situación fundamental cuya
solución da el Contrato social.
Rousseau
1999: 14
Fuentes:
Marcial Rubio Correa 2009 “El
Sistema Jurídico - Introducción al Derecho”
Carlos Santiago Nino 2003 “Introducción al Análisis del Derecho”,
Agustín Gordillo 2000 “Introducción al Derecho”
Alfredo Bullard Gonzáles 2006 “Derecho y Economía. El Análisis
Económico”
Juan Jacobo Rousseau 1999 “EL Contrato Social”
Ana Llanos 2010 “Unas
reflexiones sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con
‘educación para la ciudadanía’, en diálogo con Adela Cortina”
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