Introducción al Derecho


Cuestionario de Introducción al Derecho

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1.    




 Cuestionario 1

1.    Explique la noción formal y sustancial del Estado de Derecho.
La noción formal y sustancial del Estado de Derecho, es organizarnos como sociedad y uno de los instrumentos para organizarnos como sociedad es la norma. Para estar en armonía con la sociedad, la sujeción de la norma se le conoce como estado de derecho, pues un país toma como orden las normas. Esto empezó con la ley de Hammurabi, luego en Roma, en la época medieval, y así sucesivamente, hasta llegar a lo que ahora conocemos como Estado de Derecho. Un ejemplo es la teoría de Hans Kelsen en su famosa pirámide, donde se observa el orden de jerarquía del Estado. Por esa razón  se dice que el estado se origina de los organismos del estado, por eso nos parece natural que vivamos inmersos en el Estado.
Rubio 2009: 18

2.    Que diferencia existe entre Derecho Público y Privado, establezca una rama del Derecho que tenga de ambas (Derecho Mixto). Explicar.
Antes de responder las preguntas, explicare cada una de ellas:
Derecho Público – Es un conjunto de normas que regulan la organización de actividades y objetivos del Estado y la administración Pública
Derecho Privado – Conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares en sí, personas naturales y personas jurídicas, también regula las relaciones con el estado, siempre y cuando este actué como un particular más.
Después de analizar sus conceptos, podemos observar que la diferencia entre Derecho Público y Derecho Privado, es que el primero se encarga de las actividades del estado y de la administración pública según las normas que las regulan y la segunda, se encarga de los particulares, es decir, personas naturales y jurídicas, según las normas que las regulen.
Por otro lado, una rama del derecho que tenga de ambas, es el Derecho Mixto, que tiene un lado administrativo y un lado privado y un ejemplo, donde se aplica este derecho es en las adopciones.
Rubio 2009: 68; 170

1.    ¿Cuál es la relación de la moral con el Derecho?
“No existe una separación absoluta, si no relaciones estrechas entre sí”. (Giovanni Gentile). Es decir, sin la protección del derecho, el ciudadano no puede cumplir su deber moral.
“La moral es el fundamento sobre el que descansa la validez del derecho, porque, el hacer posible la moral constituye una meta de orden jurídico” (Rod Bruch).
Entonces podemos observar que la relación que tiene la moral y el derecho, está relacionado entre sí, el ciudadano para cumplir su deber de moral, tienen que tomar la protección del derecho, y hacer posible la moral, constituye una meta de orden jurídico.
El derecho podría estar justificado con cierta moral critica, esta debe hacerse efectiva.
Nino  2003: 16

2. ¿Por qué y cómo llegan a tomar dos caminos diferentes el Common Law y el Sistema Romano Germánico? Asimismo, indique las características y elementos principales de cada sistema.
El Common Law es fuente del Derecho Ingles, es usado en los países ingleses de la Commonwealth. En el sistema Romano Germánico es ms conocido como el sistema Continental y es utilizado en los países Europeos occidentales.
Luego de la caída de la unión soviética, los países europeos orientales y los países occidentales, una vez de la caída de estos, se expandió este derecho. Al momento de las conquistas de América, este derecho pasa a expandiese a esos territorios, llegando a nuestro país y teniendo como influencia los países de las naciones sudamericanas y es uno de los derechos de más extendidos a nivel mundial.
En el Common Law el juez es conductor del proceso y un jurado elegido al azar que juzga según su criterio.
En el Sistema Romano Germánico hay un juez sin jurado, que juzga de acuerdo a la legislación.
Elementos y Características del Common law
1.    Se basa más en la jurisprudencia que en las leyes
2.     Las leyes pueden ser ambiguas
3.    Es de carácter vinculante, es decir son obligatorias para todos los jueces

Características y Elementos del Sistema Romano Germánico

1.    Su principal fuentes es la ley antes de la jurisprudencia
2.    Sus normas están contenidas en cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados
3.    Se basa en la normativa emanada por los poderes legislativos y ejecutivos
Según Agustín Gordillo quienes practican el derecho, en los países de common law y el derecho continental europeo, las experiencias que se presentan son análogas.
Como se menciona en el punto seis que habla sobre El common law, aunque  parece diferente del derecho continental, enfatiza el caso, no la dogmática. Resalta los valores, no las reglas. En Europa los códigos, los sistemas, la dogmática son relevantes.

Gordillo 2000: x - 4

3. ¿Cómo funciona la teoría tridimensional?
Funciona como fenómeno jurídico, se argumenta tres dimensiones, las cuales son: Hecho, Moral, y Valor. Estos no existen separados, si no coexisten en unidad concreta, aunque una de ellas, es decir el “Valor” no tienen obligatoriedad en su cumplimiento por ser un precepto moral de nuestra propia conciencia.
El Hecho es lo factico, la descripción del hecho.
La Norma se aplica por ejemplo en el código penal. Son esenciales en las normas generales del estado
EL Valor es la axiología, su contenido político del estado se integra
La teoría tridimensional, no es absoluta, sin embargo, no existen separados sino coexisten en unidad concreta.
Rubio 2009: 323

4.    ¿Qué es la ética de mínimos? y ¿Cómo se relaciona con el Derecho?
Es cumplir con las mínimas reglas de la sociedad, para vivir en armonía, como los derechos humanos, políticos, sociales y estos se justifican por la necesidad de protección  de la persona, es así que está relacionada con el Derecho.
“libertad posible” se puede sostener y proteger normativamente reglas de vida y éticas pre-existentes, gracias a sus normas, mantener hasta cierto punto despierta la conciencia ética en la sociedad”, el Derecho, en su inevitable historicidad, nunca podrá crear desde la nada, con disposición normativa, una conciencia ética (todavía) ausente o salvaguardar reglas éticas de vida en vía de disgregación
Llanos 2010: 291

5.    ¿Para qué sirve el análisis económico del Derecho?
El AED, sirve para aplicar los métodos de las ciencias económicas en el Derecho. Busca establecer los costos y beneficios de determinadas conductas, por esa razón, se dice que es una técnica de regular conductas. Entonces el AED, se aplica para determinarlos costos y beneficios de estas conductas y dado que el derecho es un sistema de regulación de conducta su relación con la economía es evidente, como por ejemplo saber el impacto de una ley, de una decisión judicial o el contrato de la conducta a largo plazo o futura, pone al derecho en contexto de la realidad.
Bullard 2006: 41

6.    Establezca un ejemplo en la historia donde haya existido desobediencia civil ante una ley
Un ejemplo histórico de desobediencia civil ante una ley fue Adolf Hitler, el cual no respeto las leyes e hizo lo que  le dio la gana pasando de ética, moral y democracia, leyes bárbaras. La ley para que funcione debe armonizarse con la justicia.

En el punto siete que habla de holocausto, se observa un gran error histórico, de abuso de autoridad y desobediencia civil ante una ley que enseña como genocidio los crímenes de lesa humanidad.
Gordillo 2000: x - 4

7.    ¿En qué se diferencia el iuspositivismo con el iusnaturalismo?
En que el derecho iuspositivismo en un mandato imperativo, es un conjunto de normas, evitando la moral y el iusnaturalismo son derecho determinado por la naturaleza.
Rubio 2009: 312 - 322
8.    ¿Qué es el contrato social? y ¿Cuál es su relación con el Derecho?
Es un acuerdo implícito y son a través de leyes, el contrato social no es objetivo, es dar un poco de nuestra libertad, para que el gobierno lo dirija.
Una forma de asociación que proteja con vigor común a la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos, obedezca a sí mismo y permanezca tan libre como antes." Tal es la situación fundamental cuya solución da el Contrato social.
Rousseau 1999: 14


Fuentes:
Marcial Rubio Correa  2009 “El Sistema Jurídico - Introducción al Derecho”
Carlos Santiago Nino 2003 “Introducción al Análisis del Derecho”,
Agustín Gordillo 2000 “Introducción al Derecho”
Alfredo Bullard Gonzáles 2006 “Derecho y Economía. El Análisis Económico” 
Juan Jacobo Rousseau 1999 “EL Contrato Social”
Ana Llanos 2010 “Unas reflexiones sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con ‘educación para la ciudadanía’, en diálogo con Adela Cortina

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