El Concepto De Derecho Reales - Francisco Ternera Barrios - Fabricio Mantilla Espinosa “Distinción Entre Relación Jurídica Obligacional Y Real”
EL Concepto De Derechos Reales El titular de un derecho real puede tener libertades para usar o gozar o disponer un bien determinado, sin necesidad de contar con el concurso de ninguna otra persona. La expresión "derecho personal", en principio, designa una relación entre un deudor y un acreedor. Según el autor, todos los derechos reales, sin excepción, implican, además de la oponibilidad erga omnes, ciertas obligaciones de origen legal frente a personas determinadas ya sea el Estado, el titular de otro derecho real sobre la misma cosa, las empresas de servicios públicos, etc. La oponibilidad erga omnes En efecto, el titular del derecho real recibe un beneficio directo de un bien corporal o incorporal, estimable en términos económicos, sin necesitar del concurso de nadie. Los poderes característicos del domino y de sus "desmembraciones" son el uso, el goce y la disposición Los poderes característicos del dominio y sus "desmembracio...