Iusnaturalismo - Eloy Emiliano Suárez
Concepto
Iusnaturalismo
El Iusnaturalismo se inicia en la antigüedad clásica, se
extiende a la cultura Romana, se consolida con la cristiandad de la edad media y
adopta otro término en la edad moderna, con un movimiento doctrinario llamado
Escuela Racionalista del Derecho Natural, manteniendo su efecto desde diversas
ópticas hasta la actualidad.
La relación de justicia y derecho deben reflejar dicho
concepto y varía según cada punto de vista que agruparemos bajo la denominación
de Realismo Clásico Iusnaturalista e Iusnaturalismo Realista
Para el autor la concepción de Iusnaturalistas se basa en
dos tesis:
a- Una
tesis de filosofía ética que sustenta que hay principios morales y de justicia universalmente
válidos y asequibles a la razón humana
b- Una
tesis sobre la definición del Derecho según la cual un sistema normativo o una
norma no pueden ser calificados de jurídicos si contradicen aquellos principios
morales o de justicia
En el derecho natural hay una diferencia
importante acerca de los principios morales y de justica con prolijidad, el
Realismo Clásico Iusnaturalista vincula el derecho natural con el orden eterno
instaurado por Dios, el Iusnaturalista Racionalista propone una concepción
antropocéntrica que coloca al derecho natural como proveniente de la naturaleza
y racionalidad del hombre
Podemos afirmar tal como menciona
Atienza, que los pensadores Iusnaturalistas han coincidido en afirmar que:
-El verdadero Derecho es el natural
-Ese derecho natural está por encima del
derecho positivo y está constituido por un conjunto de reglas y/o principios
universales y eternos, esto es, con validez en todo lugar y tiempo.
Suárez 2004:29
Ahora veamos dos visiones controversiales
pues no podemos dejar de hablar que son el Iusnaturalismo y el positivismo
jurídico
Antiguamente los griegos se caracterizaban en reconocer
la coexistencia de dos clases de leyes impuestas a los hombres: las promulgadas
por el estado y las provenientes de dios, tal es el caso de Antígona, donde el
núcleo de la tragedia, nos ubica en el derecho natural y derecho positivo
Suárez 2004:28
Por ende hay una consecuencia entre el Iusnaturalismo y
el positivismo, donde deben convenir con los principios fundamentales para ser
válidos.
Suárez 2004:30
Volviendo puntualmente al tema central que es el Iusnaturalismo analizaremos diversos
puntos principales:
El
realismo clásico Iusnaturalista
El principal exponente es el representante de la
Escolástica Santo Tomas de Aquino, él tiene un pensamiento Cristiano, para él,
el derecho natural es un derecho ley y la define como razón encaminada al bien
común.
Distingue cuatro clases de leyes:
Ley
eterna: Es el plan divino que dirige a todas las cosas hacia el
seguimiento de sus fines. Y aunque el hombre no puede acceder al plan divino
del universo. Sin embargo no es necesario que Dios la revele al hombre, pues
puede detectar por medio de la razón
parte de esa ley eterna en sus propias necesidades y tendencias.
La
ley natural: el derecho natural es la colaboración de las
criaturas racionales, es decir el hombre en la ley eterna. Esa ley eterna es
cognoscible en forma innata e intuitiva por los seres racionales.
Ley divina
positiva: como la mente del hombre en ocasiones esta perturbada por
la vehemencia para determinar ciertos principios morales, Dios le ha revelado
alguno de ellos, como es el caso de los diez mandamientos; esta es la ley
divina positiva, la parte de la ley inmortal que fue manifestada por Dios a los
seres humanos.
Ley
humana: Es la ley positiva decretada por los hombres para tener
buenas relaciones de convivencias entre ellos. La ley humana debe ajustarse y
debe ser compatible a la ley natural
Suárez 2004:30
Entonces, la ley natural determina la ley humana. Para
alcanzar el camino de la ley natural retribuye a la razón práctica u operativa
mediante juzgar con acierto de manera recta y el razonamiento orientado a
distinguir lo bueno de lo malo. La naturaleza del bien es lo que todos los
seres humanos anhelan, de allí que el primer principio que surge es: se debe
evitar mal y obrar el bien. Todas las leyes se funden en esta premisa. Ahora
bien como menciona el autor para darle contenido a este principio hay que
entender las inclinaciones naturales de los hombres:
-Como
todo ser: La ley natural tiene como precepto la conservación de la
vida humana y su legítima defensa. Se afirma esta posición porque el hombre
tiende a querer prevalecer su vida mediante la conservación de esta.
-Como
todo animal: su inclinación es la educación, procreación y
crianza de los hijos.
-Como
ser racional: se inclina a conocer las verdades divinas y
la convivencia social, por lo que la ley natural está integrada a los preceptos
que tienden a que el hombre evite la ignorancia y el desdén con quien ellos
conviven.

Hacer
el bien y evitar el mal tienen las siguientes características:
-Son
verdaderos y manifiestos por si mismos
-Corresponde al fin del hombre al fin natural del hombre
y a su natural tendencia correspondiente
-Son universales, por ende igual para todos los hombres
-Son inmutables
Suárez 2004:31
El
Iusnaturalismo Racionalista
Denominada individualista, los exponentes de esta
concepción comparten la idea de que el verdadero derecho es el derecho natural que
es descubierto por el hombre en el camino de la razón. “Pero ese estado de
naturaleza es sustituido por los hombres en virtud de un pacto o contrato
social por el cual convienen ciertas restricciones a sus derecho en pos de una
convivencia pacífica, a la vez que se subordina al gobierno que ellos mismos
crean” Suárez 2004:32
Rousseau
Este autor sostiene que sus fundamentales derechos son la
libertad y la igualdad, pues los hombres en estado de naturaleza son libres e
iguales, buenos como todo lo que emerge de la naturaleza y felices
La solución es el contrato social que cambian los
derechos naturales por los derechos civiles. La libertad como derecho
intransferible, no queda abstraído sino que es reforzada y garantizado por el
estado cuya legitimidad descansa en la ley, cuyo titular es el pueblo.
Estos principios políticos-jurídicos conformaron el
programo sobre el que se llevó acabo la Revolución Francesa en 1789,
generándose un nuevo orden cuyo fundamento se expresaron en la fundación de los
Derechos del Hombre y del ciudadano de igual año, inspirada en la declaración
de Independencia de 1776 que recopiló como Derechos naturales y de validez
universal la libertad, como la igualdad, respeto a la propiedad, etc.
Suárez 2004:34
Puffendorf:
Este
autor alemán tomo la idea del instinto de sociabilidad del hombre, que conjuga
con el pensamiento de Hobbes pues también argumenta que ese instinto está
basado en el interés. Distingue un estado de naturaleza previo a la
organización política que facilita logra la paz y la seguridad. Reconoce un
Derecho natural innato propio del individuo y previo al estado, así como
derechos adquiridos como dominio de su consecuencia a una comunidad.
Se propone formular el derecho natural en la sola razón,
partiendo de axiomas autoevidentes de lo que lógicamente se deduce un detallado
sistema de derecho natural empleado en la metodología propia de las ciencias
matemáticas, lo que concreto en su obra De iure naturae et gentium.
Su importancia radica en una ciencia jurídica racionalista
que tuvo influencia en la “dogmática jurídica” como expresión perpetua del
pensamiento jurídico en los países de Europa continental.
Kant:
considera la razón como cualidad de la naturaleza humana, manifiesta que la ley
moral del deber se encuentra en la conciencia como la primera certeza, no
determina que se debe hacer si no cómo y con qué intención, para que la razón
de una acción pueda hacer posible una legislación universal, lo importante es obrar
con conciencia al deber y no por otro motivo por respeto a. la ley moral. La
libertad aparece como necesidad de la conciencia moral, por eso se dice que es
un derecho innato del hombre, donde se resuenen los demás derecho naturales.
La libertad debe primar como valor supremo y el estado
tiene como función conservar asegurando la vocación de la humanidad hacia la
paz perpetua.
Ejemplo
de Iusnaturalismo
En los párrafos anteriores mencionamos los diez
mandamientos, es así que los Diez mandamientos dictaminados por Dios
constituyen un código jurídico para el pueblo hebreo, y luego en el fundamento
de una costumbre y tradición para el pensamiento occidental, que se refleja en
el medievo cristiano. Los pecados o violación al código se castigaban con
severidad, un ejemplo de ello fue la
santa inquisición. Hoy en día no hay castigos radicales, pero se
mantienen muchos dogmas de la cristiandad que como base tienen los diez
mandamientos.

Bibliografía
Comentarios
Publicar un comentario