EL PRINCIPIO DE IURA NOVIT CURIA - Braulio Zavaleta Velarde
Resumen
De La Lectura Iura Novit Curia
EL
PRINCIPIO DE IURA NOVIT CURIA

El
Iura Novit Curia "el juez conoce los derechos" es
el principio que acostumbra usar el juez, contendido en el Art. VII del T.P.
del Código Civil que dice “ Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma
jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda”, Entonces esta
norma genérica y vinculante del Derecho Civil, es concordante con el principio
Juez y Derecho que lo prevé el Art. VII del T.P. del C.P.C. al exigir al juez
el deber de aplicar el derecho o sea la norma pertinente al conflicto de
intereses que se debate, aunque no haya sido invocada por la parte procesal en
el escrito de la demanda.
“EL
JUEZ DEBE APLICAR EL DERECHO QUE CORRESPONDA AL PROCESO, AUNQUE NO HAYA SIDO
INVOCADO POR LAS PARTES O LO HAYA SIDO ERRÓNEAMENTE. Sin embargo no puede ir
más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han
sido alegados por las partes” (Código Civil, Jurista Editores, Edic.
Actualizada pág. 458)
Entonces
podemos afirmar que el principio de IURA NOVIT CURIA es tan importante en el
función jurisdiccional que bien, se lo puede categorizar en el siguiente
ejemplo anecdótico, que menciona el autor Braulio Zavaleta: “Se da el caso que
un abogado que hablaba demasiado argumentando el derecho a favor de su
defendido, el juez, un poco aburrido le dijo Sr. Abogado remítase a los hechos
que lo de la aplicación del derecho me ocupo yo, porque conozco el derecho”
También
podemos decir “Da mihi factum,
dabo tibi ius - Dame los hechos y yo te daré el derecho”. Entonces como
el Juez conoce el Derecho es él quien debe aplicarlo, porque el Juez tiene
conocimiento y tiene la obligación constitucional de aplicar el Derecho al
momento de decidir sobre el caso. El Juez tiene que emitir una sentencia.
Además emendar la pretensión procesal si es que el justiciable se ha equivocado
y esto aplica en ambas partes.
Al
mismo tiempo el Juez tiene que respetar el principio de congruencia. En la
parte final del texto del artículo VII del T.P. del Código Procesal Civil
destaca el Principio de Congruencia al decir que el juez no puede ir más allá
de lo que las partes procesales piden o solicitan en su demanda o en sus
escritos que mueven el proceso. EL Juez tiene que cumplir con lo que dice los
artículos II Y IX del T.P Código Procesal Civil-
¿Qué quiere decir que el
Juez no debe de ir más allá de lo que las partes demandan?
Esto quiere decir que si otorgase un
derecho que no se ha solicitado en la demanda se produce la ultrapetita que significa “más allá de
lo pedido". Si otorga
un derecho mayor al que se solicitó, se da el caso típico de la extrapetita en que el Juez se excede en
sus atribuciones, al pronunciarse sobre cuestiones no sometidas al proceso por
las partes. Y si en algún caso el juez dejase de otorgar o resolver algún
derecho que también fue motivo de la pretensión habrá generado lo que se
denomina la citrapetita que quiere
decir por oposición a sentencia extra petita o ultra petita, es aquella que
omite pronunciarse sobre cuestiones sometidas por las partes al juicio. En
estos tres casos la resolución es nula porque resulta agraviado el principio
Dispositivo. La norma que sustenta la nulidad es el artículo 171 del C.P.C.
Zavaleta 2009:1
FUNCIÓN
SUPLETORIA Y CORRECTORA DEL JUEZ: EL AFORISMO IURA NOVIT CURIA
El
aforismo esencialmente es un deber, su actuación concede al juez un poder
correlativo. En este caso, se trata del poder de realizar toda la actividad
investigatoria que sea necesaria para conocer el derecho que va a aplicar. Sin
embargo el derecho procesal no prohíbe al juez la decisión y las indagaciones,
cuando éstas se dirigen a colmar de lagunas
su laguna jurídica (Calamandrei).
Aplicación del derecho
al aforismo extranjero
El
código civil contiene normas procesales referidas al derecho extranjero en la
sección “Derecho Internacional Privado”, por lo tanto se otorga la calidad de
Derecho al ordenamiento jurídico extranjero. Entonces no requiere de prueba por
las partes, constituyendo un deber del Juez su aplicación. Así lo informa el
artículo 2051 del código civil. En los casos en que la norma aplicable al
proceso sea extranjera y no haya sido invocada por las partes, el Juez podría
aplicarla en su decisión, es decir aun cuando la norma sea extranjera en el
Perú debe de aplicarse la norma jurídica pertinente con prescindencia de su
cita por las partes.
Nada
impide que el Juez investigue por los medios legales o particulares como las
bibliotecas, por ejemplo. La perfección de su conocimiento respeto de la norma
extranjera que estima aplicable al proceso.
Aplicación del Iura
Novit Curia a la costumbre
Una
vez que la costumbre ha adquirido vigencia social reiterada, además de ser
exigible en la sociedad en donde ha alcanzado transcurrir histórico lo que
significa que se ha convertido en costumbre jurídica, ha pasado a ser también
derecho. La costumbre Jurídica debe considerarse un hecho y una vez conocida o
aprobada por el Juez su aprobación constituye un deber para ésta, siendo su uso
totalmente eficaz.
Aplicación del Iura
Novit Curia en los casos de precedentes Jurisprudenciales
El
Juez tiene el deber de aplicar el antecedente, que corresponda, con
prescindencia de la actividad de las partes.
El
articulo VII del título preliminar del código civil señala que los jueces deben
invocar la norma pertinente así ésta no haya sido citada en la demanda. El
articulo refiere en caso que no haya invocado en la demanda, entonces si el
Juez puede intervenir cuando las partes comentan una falta en la cita de la
norma, con mayor razón podrán hacerlo cuando no la citen. Lo que las partes
piden no puede ser modificadas por el Juez en la aplicación del aforismo iura
novit curia. Vale aclarar que la pretensión procesal es la manifestación de
voluntad a través de la cual una persona
reclama un derecho contra otra ante el órgano jurisdiccional.
Zavaleta
2009: 4-7
Conclusiones
El aforismo latino de
"Iura Novit Curia" aparece en la legislación procesal civil en el
artículo VII del Título Preliminar del código Civil: "Los jueces tienen la obligación de aplicar
la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda ". Igualmente está considerada con mucha mayor precisión
en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil el cual
señala: "El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido
erróneamente.
Cuando se señala que el juez no puede ir más
allá del petitorio debemos tener en cuenta dos situaciones: 1) La aplicación
del aforismo no puede modificar el objeto de la pretensión especificado por el
titular del derecho; y, 2) La aplicación del aforismo no puede modificar el
objeto de la pretensión y tampoco incidir en aspectos colaterales del proceso
que determinan de manera indirecta una variación del objeto de la pretensión.
Bibliografía
Braulio
Zavaleta Velarde Integración Derecho
Civil y Procesal Civil 2009
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