EL PRINCIPIO DE IURA NOVIT CURIA - Braulio Zavaleta Velarde


Resumen De La Lectura Iura Novit Curia

EL PRINCIPIO DE IURA NOVIT CURIA

Resultado de imagen para iura novit curia

El Iura Novit Curia "el juez conoce los derechos" es el principio que acostumbra usar el juez, contendido en el Art. VII del T.P. del Código Civil que dice “ Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda”, Entonces esta norma genérica y vinculante del Derecho Civil, es concordante con el principio Juez y Derecho que lo prevé el Art. VII del T.P. del C.P.C. al exigir al juez el deber de aplicar el derecho o sea la norma pertinente al conflicto de intereses que se debate, aunque no haya sido invocada por la parte procesal en el escrito de la demanda.
“EL JUEZ DEBE APLICAR EL DERECHO QUE CORRESPONDA AL PROCESO, AUNQUE NO HAYA SIDO INVOCADO POR LAS PARTES O LO HAYA SIDO ERRÓNEAMENTE. Sin embargo no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes” (Código Civil, Jurista Editores, Edic. Actualizada pág. 458)
Entonces podemos afirmar que el principio de IURA NOVIT CURIA es tan importante en el función jurisdiccional que bien, se lo puede categorizar en el siguiente ejemplo anecdótico, que menciona el autor Braulio Zavaleta: “Se da el caso que un abogado que hablaba demasiado argumentando el derecho a favor de su defendido, el juez, un poco aburrido le dijo Sr. Abogado remítase a los hechos que lo de la aplicación del derecho me ocupo yo, porque conozco el derecho”
También podemos decir “Da mihi factum, dabo tibi ius - Dame los hechos y yo te daré el derecho”. Entonces como el Juez conoce el Derecho es él quien debe aplicarlo, porque el Juez tiene conocimiento y tiene la obligación constitucional de aplicar el Derecho al momento de decidir sobre el caso. El Juez tiene que emitir una sentencia. Además emendar la pretensión procesal si es que el justiciable se ha equivocado y esto aplica en ambas partes.
Al mismo tiempo el Juez tiene que respetar el principio de congruencia. En la parte final del texto del artículo VII del T.P. del Código Procesal Civil destaca el Principio de Congruencia al decir que el juez no puede ir más allá de lo que las partes procesales piden o solicitan en su demanda o en sus escritos que mueven el proceso. EL Juez tiene que cumplir con lo que dice los artículos II Y IX del T.P Código Procesal Civil-
¿Qué quiere decir que el Juez no debe de ir más allá de lo que las partes demandan?
Esto quiere decir que si otorgase un derecho que no se ha solicitado en la demanda se produce la ultrapetita que significa “más allá de lo pedido". Si otorga un derecho mayor al que se solicitó, se da el caso típico de la extrapetita en que el Juez se excede en sus atribuciones, al pronunciarse sobre cuestiones no sometidas al proceso por las partes. Y si en algún caso el juez dejase de otorgar o resolver algún derecho que también fue motivo de la pretensión habrá generado lo que se denomina la citrapetita que quiere decir por oposición a sentencia extra petita o ultra petita, es aquella que omite pronunciarse sobre cuestiones sometidas por las partes al juicio. En estos tres casos la resolución es nula porque resulta agraviado el principio Dispositivo. La norma que sustenta la nulidad es el artículo 171 del C.P.C.
Zavaleta 2009:1

Resultado de imagen para iura novit curia

FUNCIÓN SUPLETORIA Y CORRECTORA DEL JUEZ: EL AFORISMO IURA NOVIT CURIA

El aforismo esencialmente es un deber, su actuación concede al juez un poder correlativo. En este caso, se trata del poder de realizar toda la actividad investigatoria que sea necesaria para conocer el derecho que va a aplicar. Sin embargo el derecho procesal no prohíbe al juez la decisión y las indagaciones, cuando éstas se dirigen a colmar de lagunas  su laguna jurídica (Calamandrei).

Aplicación del derecho al aforismo extranjero

El código civil contiene normas procesales referidas al derecho extranjero en la sección “Derecho Internacional Privado”, por lo tanto se otorga la calidad de Derecho al ordenamiento jurídico extranjero. Entonces no requiere de prueba por las partes, constituyendo un deber del Juez su aplicación. Así lo informa el artículo 2051 del código civil. En los casos en que la norma aplicable al proceso sea extranjera y no haya sido invocada por las partes, el Juez podría aplicarla en su decisión, es decir aun cuando la norma sea extranjera en el Perú debe de aplicarse la norma jurídica pertinente con prescindencia de su cita por las partes.
Nada impide que el Juez investigue por los medios legales o particulares como las bibliotecas, por ejemplo. La perfección de su conocimiento respeto de la norma extranjera que estima aplicable al proceso.

Aplicación del Iura Novit Curia a la costumbre 

Una vez que la costumbre ha adquirido vigencia social reiterada, además de ser exigible en la sociedad en donde ha alcanzado transcurrir histórico lo que significa que se ha convertido en costumbre jurídica, ha pasado a ser también derecho. La costumbre Jurídica debe considerarse un hecho y una vez conocida o aprobada por el Juez su aprobación constituye un deber para ésta, siendo su uso totalmente eficaz.

Aplicación del Iura Novit Curia en los casos de precedentes Jurisprudenciales

El Juez tiene el deber de aplicar el antecedente, que corresponda, con prescindencia de la actividad de las partes.
El articulo VII del título preliminar del código civil señala que los jueces deben invocar la norma pertinente así ésta no haya sido citada en la demanda. El articulo refiere en caso que no haya invocado en la demanda, entonces si el Juez puede intervenir cuando las partes comentan una falta en la cita de la norma, con mayor razón podrán hacerlo cuando no la citen. Lo que las partes piden no puede ser modificadas por el Juez en la aplicación del aforismo iura novit curia. Vale aclarar que la pretensión procesal es la manifestación de voluntad  a través de la cual una persona reclama un derecho contra otra ante el órgano jurisdiccional.
Zavaleta 2009: 4-7

Resultado de imagen para iura novit curia

Conclusiones  
El aforismo latino de "Iura Novit Curia" aparece en la legislación procesal civil en el artículo VII del Título Preliminar del código  Civil: "Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda ". Igualmente está considerada con mucha mayor precisión en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil el cual señala: "El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente.
Cuando se señala que el juez no puede ir más allá del petitorio debemos tener en cuenta dos situaciones: 1) La aplicación del aforismo no puede modificar el objeto de la pretensión especificado por el titular del derecho; y, 2) La aplicación del aforismo no puede modificar el objeto de la pretensión y tampoco incidir en aspectos colaterales del proceso que determinan de manera indirecta una variación del objeto de la pretensión.
 Resultado de imagen para iura novit curia

Bibliografía
Braulio Zavaleta Velarde  Integración Derecho Civil y Procesal Civil 2009

Comentarios

Entradas populares de este blog

LA PIRÁMIDE DE KELSEN APLICADA EN LA NORMATIVA DEL PERU

FRECES DE RAYUELA - JULIO CORTÁZAR - Destinados a no ser -

IUSNATURALISMO Y POSITIVISMO - Antígona y Creonte